NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL
MATRIMONIO
No existe ningún fundamento para
asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones
homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El
matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la
ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No
proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden
recibir aprobación en ningún caso ».(4)
En la Sagrada Escritura las
relaciones homosexuales « están
condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1,
10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen
esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los
actos homosexuales son intrínsecamente desordenados ».(5) El mismo juicio moral se encuentra en
muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos,(6) y ha sido
unánimemente aceptado por la Tradición católica.
Sin embargo, según la enseñanza de la
Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales « deben ser acogidos con respeto, compasión y
delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación
injusta ».(7) Tales personas están
llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la
inclinación homosexual es «
objetivamente desordenada »,(9) y
las prácticas homosexuales « son pecados
gravemente contrarios a la castidad
».(10)
ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
De orden racional
La función de la ley civil es
ciertamente más limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede
entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en
conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto
es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta
los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a
las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren
garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión
entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no
puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una
institución esencial para el bien común como es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo puede
contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en
particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no
implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es
necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento
homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público,
legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del
ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de
alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias
al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios
estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas
« desempeñan un papel muy importante y a
veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres ».(14) Las formas de vida y los modelos en
ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que
tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración
de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría
destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos
valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución
matrimonial.
0 comentarios :
Publicar un comentario