El Estado no tiene derecho a violar su propia Constitución, condenando a
muerte vidas indefensas e inocentes.
El médico, en caso de emergencia y amenaza contra la vida de la mujer
embarazada tiene el deber de atender y procurar la salvación de las dos vidas.
Si en el camino de procurar salvar las dos vidas y una, tal vez la más débil,
muere, no es objeto de penalización, guarda su seguridad jurídica en el
ejercicio ético de su profesión, que es salvar vidas, no ir a una intervención
condenando una y salvando otra.
Decir que “debe prevalecer el derecho fundamental a la vida
de la mujer embarazada”, es producir una “condena de muerte”, cuando el
médico los puede salvar a los dos.
De modo que “el interés de protección social y el respeto a la dignidad”
de los profesionales de la salud, está salvado, siempre que su accionar
profesional sea equitativo e inclusivo, no en desigualdad de condiciones, ni
con criterios y principios de exclusión.
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