jueves, 4 de diciembre de 2014

El Estado no tiene derecho a violar su propia Constitución


El Estado no tiene derecho a violar su propia Constitución, condenando a muerte vidas indefensas e inocentes.

El médico, en caso de emergencia y amenaza contra la vida de la mujer embarazada tiene el deber de atender y procurar la salvación de las dos vidas. Si en el camino de procurar salvar las dos vidas y una, tal vez la más débil, muere, no es objeto de penalización, guarda su seguridad jurídica en el ejercicio ético de su profesión, que es salvar vidas, no ir a una intervención condenando una y salvando otra.

Decir que “debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada”, es producir una “condena de muerte”, cuando el médico los puede salvar a los dos. 

De modo que “el interés de protección social y el respeto a la dignidad” de los profesionales de la salud, está salvado, siempre que su accionar profesional sea equitativo e inclusivo, no en desigualdad de condiciones, ni con criterios y principios de exclusión.



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