miércoles, 15 de mayo de 2013

Base legal sometimiento Profamilia


Nuestra Iglesia en defensa de la familia y de los valores de nuestra sociedad, somete a Profamilia en base a las inobservancias y violaciones al Bloque de Constitucionalidad del Estado Social Democrático y de Derecho de la República Dominicana, de  la indicada  campaña, a fin, de erradicar la difusión de esta campaña  y establecer la jurisprudencia correspondiente a cualquier otra que sea contraria a nuestra normativa Constitucional.

Mensaje 1



Art. 56.- PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente.
Art. 12.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.
Párrafo.- Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal.

Art. 26.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN. Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.
Constitución Dominicana. Art. 5, Fundamento de la Constitución, Artículo 38, Dignidad humana

La Constitución Dominicana, prevé en lo atiente al uso de imagen de las personas, en su Art. 44 que: “Se reconoce el derecho… a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlo conforme a la ley”, con mucho mayor razón, al tratarse de personas menores de edad, cuando se ve comprometido el interés superior del niño, niña y adolescente.
II.             Violación al Derecho de los Padres a Ejercer la Autoridad Parental sobre sus hijos menores de edad, y la obligación de estos de respetar sus padres.
III.            Violación al Derecho a la no injerencia en el hogar, por medio de la difusión de publicidad que fomenta la desavenencia familiar, entre padres e hijos.
Artículo 8 y 16 de la Convención Sobre los Derechos del niño.
Artículo 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mensaje 2

Conocer el deber legal de respeto y consideración que deben los hijos e hijas para con sus Padres *(MADRE y PADRE), obligación esta que se encuentra normalizado en nuestra legislación en el Art. 67 de la Ley de Protección a los niños, niñas y adolescentes, bajo el nombre de LA AUTORIDAD PARENTAL.
TITULO IX: DE LA AUTORIDAD DEL PADRE Y DE LA MADRE Art. 371.- El hijo cual quiera que sea su edad, debe consideración y respeto a su padre y a su madre.
Art. 371-1.- El hijo permanece sometido a la autoridad de sus padres hasta su mayor edad o emancipación.
Art. 371-2.- La autoridad pertenece al padre y a la madre para proteger al hijo en su seguridad, su salud y su moralidad. Ellos tienen a su respecto, el derecho y el deber de guarda, de vigilancia y de educación.
INGERENCIA EN EL HOGAR FAMILIAR,  pues,  llega al seno de la familia Dominicana, expresando un mensaje distorsionado de la realidad jurídica dominicana a todos los menores de edad,  hecho prohibido de conformidad con  el Art. 44  de la Constitución Dominicana

Mensaje 3



El Derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, respecto del niño por nacer. Constitución Dominicana. Artículo 37, (Derecho a la vida)
Art. 317 del Código Penal, penalización del Aborto.
Cuando PROFAMILIA dice a los menores la consigna CONOCE!,  ACTUA! y EXIGE nos preguntamos:

¿Qué es lo que los infantes y adolescentes deben Conocer…?  De qué forma PROFAMILIA y su JUNTA DIRECTIVA 2012-2014 manda a ACTUAR a todas las jóvenes dominicanas, respecto del mensaje que transmiten, acotando que INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTADO CIVIL TIENEN DERECHOS A QUE DISFRUTEN DE RELACIONES SEXUALES?  ¿Contra quién es que hay que Actuar…? y en qué forma es que hay que Actuar?  ¿A quién es que hay que Exigir? y Qué es lo que hay que Exigir?
Si eres de los que tienen que ver para creer, te invitamos a Ti mismo que  busques esto textos legales y comprobaras la fundamentación legal que nos asiste. Sin añadirle,  respeto por los valores morales de nuestra sociedad, la dignidad de los tuyos, los de Tu familia y el regalo de Dios a los hombres y mujeres del sexo, para los fines que fue creado. EL MATRIMONIO

1 comentario :

  1. Luego de ver los textos legales citados. Y ponérselos con cada uno de los anuncios de profamilia. mal llamada campaña publicitaria en donde dicen pretender *educar en sexualidad..* verán que resulta falso que independientemente del Estado civil los niños niñas y adolescentes dispongan del alegado derecho a disfrutar de sus derechos sexuales y reproductivos pues ya que las hijas no disponen de modo de empleo para sostener lo carga en caso de que resulte embarazada. además sus órganos reproductivos no se encuentran desarrollados de forma adecuada lo que pudiera general la muerte al colocar su vida en peligro

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