jueves, 9 de mayo de 2013

Lo que todo católico debe apoyar


Instituciones de la IGLESIA CATOLICA someten a PROFAMILIA a la Justicia.



Las Organizaciones de la Iglesia Católica, entre ellas La Vicaría Pastoral Familia y Vida y la Pastoral de la Salud de la Arquidiócesis de Santo Domingo, someten a la acción de la Justicia, a la organización no gubernamental PROFAMILIA, y a su junta directiva en pleno, porque han puesto en circulación en la prensa radial, televisiva y escrita de la República Dominicana, y difundida a nivel nacional, una campaña publicitaria, en la que se difunden los “mensajes” siguientes:


En resumen la campaña sobre “DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS” fomenta que se viole la Constitución Dominicana y normativas leyes dominicanas, en la forma siguiente:



                 Derechos vulnerados                           Disposición Normativa inobservadas.


·        El Derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, respecto del niño por nacer.
Constitución Dominicana. Artículo 37, (Derecho a la vida)
Artículo 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Art. 317 del Código Penal, penalización del Aborto.


  • El Derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, respecto del niño por nacer.
Constitución Dominicana. Artículo 37, (Derecho a la vida)
Artículo 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Art. 317 del Código Penal, penalización del Aborto.
  • Derecho a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, en el respeto y uso de la imagen pública de los menores de edad.
Constitución Dominicana. Art. 5, Fundamento de la Constitución, Artículo 38, Dignidad humana y Artículo 56, Protección de las personas menores de edad.
Artículo 8 y 16 de la Convención Sobre los Derechos del niño.
  • Derecho de los Padres a ejercer la Autoridad Parental sobre sus hijos menores de edad, con el objetivo de mantener el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y la obligación de los hijos de respetar sus padres.
Constitución Dominicana., Artículo 56, (Protección de las personas menores de edad)
Art. 371 del Código Civil Dominicano.
Art. 67 de la Ley 136-2003.
  • Derecho a la no injerencia en el hogar y en la familia, por medio de publicidades comerciales que fomentan la desavenencia familiar, entre padres e hijos.
Artículo 44, Derecho a la intimidad y el honor personal

Objetivos: Demostrar jurídicamente las inobservancias y violaciones al Bloque de Constitucionalidad del Estado Social Democrático y de Derecho de la República Dominicana, por la indicada  campaña tendente a erradicarla de todo medio de difusión por ser contraria a nuestra normativa Constitucional.
De igual manera pedimos a toda la población que se unan a éste reclamo, en defensa de los mejores intereses de nuestras familias y para exigir a toda institución nacional o internacional que quiera operar en nuestro país, aprendan a respetar nuestra Constitución, las leyes y los valores de nuestra Nación.

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